Sistema Interno de Información – Canal Ético de ANETRA
ANETRA dispone de un Sistema Interno de Información conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero. El sistema constituye el cauce preferente para comunicar, de forma segura y confidencial, hechos o conductas conocidos en un contexto laboral o profesional que puedan constituir infracciones comprendidas en dicha Ley, siempre que la infracción pueda tratarse eficazmente dentro de la organización y el informante considere que no existe riesgo de represalias.
Quién puede utilizarlo
Pueden utilizarlo las personas que hayan obtenido información en un contexto laboral o profesional relacionado con ANETRA, incluyendo trabajadores, autónomos, miembros de órganos de administración o dirección, personas que trabajen para contratistas, subcontratistas o proveedores, personas cuya relación haya finalizado, voluntarios, becarios, personas en formación y quienes hayan obtenido la información durante un proceso de selección o negociación precontractual.
Qué puede comunicarse
Pueden comunicarse las acciones u omisiones incluidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023: determinadas infracciones del Derecho de la Unión Europea y acciones u omisiones que puedan constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave. Las consultas generales, reclamaciones asociativas ordinarias o conflictos estrictamente interpersonales deberán dirigirse a los canales ordinarios de ANETRA. Si el sistema admite otras comunicaciones, se informará de que quedan fuera del régimen de protección de la Ley 2/2023.
Comunicación identificada o anónima
La comunicación puede realizarse de forma identificada o anónima. La identificación no es necesaria para presentar una comunicación. El sistema debe permitir la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
Reserva de identidad y confidencialidad
Cuando el informante se identifique, su identidad será reservada y no se comunicará a las personas a las que se refieran los hechos relatados ni a terceros. Solo podrá comunicarse a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora y con las salvaguardas previstas legalmente. La confidencialidad se garantizará también cuando una comunicación sea recibida por un canal o persona no responsable de su tratamiento.
Protección frente a represalias
Las personas que comuniquen infracciones comprendidas en la Ley 2/2023 y cumplan las condiciones legales tienen derecho a protección frente a represalias. Para ello deberán tener motivos razonables para pensar que la información comunicada era veraz en el momento de la comunicación y que entraba en el ámbito de la Ley, sin que sea necesario aportar pruebas concluyentes.
Cómo comunicar
La comunicación podrá presentarse por escrito a través del formulario seguro habilitado por ANETRA. El informante podrá aportar documentación pertinente. ANETRA habilitará además un mecanismo para solicitar una reunión presencial, que deberá celebrarse dentro del plazo máximo de siete días desde la solicitud.
Tramitación y plazos
Cuando sea posible mantener contacto con el informante, se remitirá acuse de recibo dentro de los siete días naturales siguientes, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad. Podrá solicitarse información adicional. El plazo máximo ordinario para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses desde la recepción de la comunicación, o desde el vencimiento del plazo de siete días cuando no se hubiera remitido acuse; en casos de especial complejidad podrá ampliarse hasta un máximo de otros tres meses.
Garantías de la persona afectada
La tramitación respetará la presunción de inocencia, el honor y el derecho de defensa. La persona afectada será informada de las acciones u omisiones que se le atribuyen y podrá ser oída en el momento y forma adecuados para garantizar el buen fin de la investigación. En ningún caso se le comunicará la identidad del informante.
Remisión a autoridades
Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, la información se remitirá inmediatamente al Ministerio Fiscal. Cuando afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea cuando corresponda.
Canal externo
Cualquier persona física puede comunicar directamente las infracciones comprendidas en la Ley 2/2023 a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) o, cuando corresponda, a la autoridad autonómica competente, sin necesidad de haber utilizado previamente el canal interno. ANETRA mantendrá en esta página un enlace actualizado al canal externo oficial.
Responsable del Sistema
El órgano de gobierno de ANETRA designará un Responsable del Sistema Interno de Información, que ejercerá sus funciones de forma independiente y autónoma y responderá de la tramitación diligente de las comunicaciones.
Protección de datos
Responsable
Asociación Nacional de Empresarios de Transportes en Autocares (ANETRA), NIF G28835924, C/ Castelló, 24, Esc. 2, 3.º Izq., 28001 Madrid. Correo de contacto para derechos: anetra@anetra.es.
Finalidad
Recibir, registrar, analizar y tramitar las informaciones recibidas a través del Sistema Interno de Información; realizar las actuaciones de investigación necesarias; adoptar las medidas que correspondan y cumplir las obligaciones previstas en la Ley 2/2023.
Base jurídica
Cumplimiento de una obligación legal aplicable a ANETRA, conforme al artículo 6.1.c RGPD y al artículo 30.2 de la Ley 2/2023. Cuando resulte estrictamente necesario tratar categorías especiales por razones de interés público esencial, se aplicará el artículo 9.2.g RGPD en los términos legalmente previstos.
Minimización
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información concreta. Los datos recogidos accidentalmente que no sean necesarios serán eliminados sin dilación indebida.
Accesos
El acceso a los datos quedará limitado a las personas autorizadas por la Ley 2/2023 dentro de sus funciones: Responsable del Sistema y gestor directo, órgano competente en materia de personal cuando procedan medidas disciplinarias, servicios jurídicos cuando procedan medidas legales y encargados del tratamiento designados, sin perjuicio de otros accesos legalmente necesarios.
Reserva de identidad
La identidad del informante será reservada y no se comunicará a las personas afectadas ni a terceros. Solo podrá comunicarse a la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o autoridad administrativa competente en los supuestos legalmente establecidos.
Conservación
Los datos podrán mantenerse en el propio Sistema únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación. Si transcurren tres meses desde la recepción sin iniciarse actuaciones, deberán suprimirse del Sistema, salvo conservación anonimizada para dejar evidencia de su funcionamiento. Las informaciones e investigaciones que deban conservarse en el libro-registro estarán sometidas a los criterios de necesidad y proporcionalidad y, en ningún caso, los datos personales podrán conservarse por un período superior a diez años.
Derechos
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa dirigiéndose a anetra@anetra.es o al domicilio de ANETRA. No se exigirá con carácter general copia del DNI; podrá solicitarse información adicional cuando existan dudas razonables sobre la identidad. Los derechos estarán sujetos a las especialidades de la Ley 2/2023, incluida la reserva de la identidad del informante frente a la persona afectada.
Reclamación
Las personas interesadas pueden presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando consideren vulnerada la normativa de protección de datos.
No debe existir una casilla “Acepto la Política de Protección de Datos”. La información se muestra; el tratamiento del canal no depende del consentimiento del informante.



